martes, 14 de abril de 2009

CALUMNIAS QUERELLA ACTO CONCILIACIÓN PREVIO

No es preciso el previo acto de conciliación, en el caso de calumnias o injurias cometidas con publicidad.

En el presente supuesto, considerando que nos encontramos ante unas presuntas injurias cometidas mediante publicidad, atendiendo al medio empleado, fotocopias, y su difusión, lo cual, "prima facie", colmaría las previsiones de los artículos 463 del Código Penal de 14 de septiembre de 1973 (RCL 1973, 2255 y NDL 5670), 211 del Código Penal de 23 de noviembre de 1995 y los artículos 3 y 4 de la Ley 62/1978, debemos concluir que el acto de conciliación no constituía un requisito de procedibilidad necesario para la admisión de la querella de 11 de junio de 1998. (Auto Audiencia Provincial Barcelona (Sección 5), de 26 marzo 2001).

No hay comentarios:

Publicar un comentario