
Las normas estatutarias no han sido impugnadas ni el régimen establecido amplía ni desborda las facultades de derecho de dominio mas allá de las limitaciones impuestas por la legislación administrativa, por lo que no puede hablarse con fundamento de la existencia de conflicto alguno entre el orden civil y el privado, sino de ámbitos distintos perfectamente conciliables, en cuya virtud ha sido posible a la Comunidad establecer un conjunto de reglas de constitución y de ejercicio de los derechos en orden al destino y a unos usos razonables que se ajustan a las previsiones mínimas impuestas por la normativa administrativa y al mejor disfrute de los intereses generales, los cuales se verían afectados de llevarse a cabo la división de las parcelas y la posterior construcción extralimitada, en beneficio de uno de los comuneros y en perjuicio evidente de los demás. El hecho de que los demandados se hayan situado deliberadamente al margen de la Comunidad, actuado por mera vía de hecho, es lo que ha permitido a la Comunidad de Propietarios, con el planteamiento del proceso del que este recurso dimana, exigir su cumplimiento sin que con ello esté infringiendo el principio de buena fe, pues su conducta, al actuar de tal forma, lejos de contrariar unos estatutos que lo impiden, sólo supone el ejercicio normal de un derecho con la lícita finalidad de poner término a una trasgresión jurídica.
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28 Mayo 2009