miércoles, 9 de septiembre de 2009

CAUTELAR INAUDITA

El 733.2 LEC contempla el procedimiento de adopción de medida cautelar sin audiencia del demandado ...
........................ CUANDO EL SOLICITANTE ASÍ LO PIDA
........................ Y ACREDITE RAZONES DE URGENCIA O QUE LA AUDIENCIA PREVIA PUEDE COMPROMETER EL BUEN FIN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Pues bien, ocurre con frecuencia que pedimos la adopción de medida cautelar sin audencia del demandado, acreditando o intentando acreditar, razones de urgencia y, en ocasiones, alegando las razones por las que entendemos que la audiencia previa a la adopción de medida cautelar que solicitamos, puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

La pedimos, como digo, y obtenemos una Providencia en la que leemos algo así:
1.- Se tiene por solicitada la medida cautelar consistente en .....
2.- Se declara competente este Juzgado
3.- Se convoca a la parte solicitante y a la señalada com futura demandada a una vista el día ... de ... a las ... horas, citándose a las partes.

De este modo, implícitamente, se deniega lo que solicitamos (recordemos que solicitamos una concreta medida cautelar pero también solicitamos que esa medida se adopte por la vía de un muy especial procedimiento que nos interesa actuar en el caso) y se nos abre un cauce procedimental no solicitado.

Esto ocurre cuando claramente hemos dejado escrito en nuestra solicitud de medida cautelar, que queremos se actúe por el procedimeinto del 733.2 LEC. Eso es lo mismo que decir que es éste, y no otro, el camino por el que queremos transitar para llegar a destino (=medida cautelar).

Es obvio que no siempre interesa llegar a destino por cualquier ruta.

¿No sería más correcto que el Juzgado denegara la solicitud de medida cautelar, al pretender su adopción por procedimiento inadecuado a juicio del o de la Señoría, en lugar de convocar a audiencia no pedida?

¿Qué opináis?

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