viernes, 11 de septiembre de 2009

NUEVAS CUOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

A raíz de consulta recibida, sobre la posibilidad de "reconfigurar" la composición (el número de componentes o departamentos = locales y pisos) de un edificio y la consiguiente necesidad de modificar las cuotas de participación de cada uno, contesté rápidamente que para la ejecución del acuerdo unánime que ineludiblemente se ha de adoptar, bastaba la comparecencia ante Notario del Presidente de la Comunidad con el acta o la certificación del acuerdo. Siendo posible también, por supuesto, la comparecencia personal en la notaría de todos los afectados.

El que tiene boca se equivoca, por la boca muere el pez y, además, normalmente, las respuestas inmediatas y poco meditadas, adolecen de algún grado de inexactitud.

He indagado acerca de la cuestión de la consulta y así pude averiguar que en determinados supuestos, la modificación o fijación de nuevas cuotas requerirá preceptivamente la comparecencia personal ante el Notario de todos los propietarios miembros de la comunidad, interesados.

"... salvo en casos como la desafectación de elementos comunes y subsiguiente venta de los mismos, que implican reajuste proporcional de las demás cuotas (RR de. 05.05.1970 y 15.06.1973) o la creación de nuevos pisos o locales, siempre que de ello tampoco resulte alterado el contenido esencial del derecho de cada propietario, en tanto en cuanto afectan al contenido esencial del derecho de dominio, habrán de realizarse con el consentimiento individual y singular de todos los propietarios afectados en escritura pública." (R 19 de abril de 2007, DGRN)

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