miércoles, 16 de septiembre de 2009

VENTA INMUEBLE CON CONDICIÓN SUSPENSIVA E IVA

No trataba de buscar la rima con el título de la entrada.

Sólo se trata aquí de comentar la cuestión de las ventas de inmuebles sometidas a condición suspensiva y su relación con el DEVENGO DEL IVA.

Ayudará saber de la existencia de la Consulta número V1322-09, encontrada por el que escribe aquí en el informe número 179 de notariosyregistradores.com

Fecha: 04/06/2009
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido
Materia: Transmisión de un inmueble sometido al cumplimiento de una condición suspensiva.

El Impuesto se devenga cuando el bien se ponga en posesión del adquirente, aunque no se haya transmitido la propiedad. Si con anterioridad a la puesta del bien en posesión del adquirente se ha realizado algún pago, se devengará el impuesto por el cobro anticipado de la parte del precio que corresponda.

Conforme a la Consulta V1577-06, si en la escritura se hubiese pactado que la parte vendedora no pone la finca en posesión de la compradora, sino que retiene su posesión hasta un plazo posterior, continuando ocupándola y ejerciendo en ella su actividad o cediendo su uso a terceros en ese tiempo, será en el momento posterior en el que se transmita la posesión cuando se devengue el IVA, salvo el correspondiente a los pagos realizados con anterioridad. En el caso de la Consulta 1138 de 29/06 de 1998 se había pactado que la entrega de la posesión material se pospusiese a un momento posterior, a pesar de ello considera la Dirección General de Tributos que el efecto traslativo ya se había producido. Se estimó igual solución en la Consulta 0681-98 de 23/04/1998, en la que el vendedor continuó como precarista durante un plazo. En la Consulta V1534-07 de 11/07/2007 se postergaba la entrega de la posesión por el adquirente a un momento posterior al otorgamiento de la escritura, considerando la Dirección General que el devengo se produciría cuando tuviese lugar la puesta en poder y posesión del adquirente de la finca. De lo expuesto se deduce que basta que se haya transmitido la posesión mediata para que se devengue el IVA. (...).

Para profundizar en la cuestión, id a la página notariosyregistradores pinchando en el anterior idéntico palabro con enlace.

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